16 junio 2006

Derecho de Petición

No sé si alguna vez te habrá tocado "luchar" contra cualquiera de nuestras tres administraciones: nacional, autonómica y local. Coincidirás conmigo en que, independientemente del "color" del partido político que dirija su rumbo o el ámbito de sus competencias, como norma general "pasan" mucho del ciudadano... salvo cuando se acercan las elecciones.

Tengo una experiencia reciente en la que, después de 2 meses de gran cabreo y 3 escritos diferentes reclamando una misma cosas a un mismo politico sin recibir respuesta, creo haber "encontrado la luz".

He tenido que consumir la primera mitad de mi vida para encontrarle justificación a la frase "los padres de la Constitución...". Estos "padres adoptivos nuestros" establecieron como derecho fundamental de los españolitos el derecho de petición. Se recoje en el articulo 29 de la Constitución Española de 1978 y literalmente dice: "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley." ¡ Que bien se conocían así mismos los padres de la Constitución ! ¿ no ? Sabían de sus defectos y previeron un mecanismo de protección.

¿ Qué quiere decir esto ? Pues que gracias al derecho de petición la administración tiene que contestarnos por cojones dentro de un plazo razonable de tiempo. Este derecho fundamental se regula por la Ley Organica 4/2001 en la que se establecen los diferentes plazos para la respuesta de la administración. Te dejo algún ejemplo:
a) 10 días para el acuse de recibo.
b) 45 días para notificar si se admite a tramite la petición o no.
c) 90 días para comunicar la resolución en caso de ser admitida a trámite la petición.

Obviamente sabes que no soy docto en temas jurídicos. Profundicé en este asunto a raiz de leer un artículo del que me llamó la atención su titular: El TSJA considera que Chaves vulneró un derecho fundamental al no responder a unos vecinos . Me llamó la atención porque metía "las cabras en el corral" a todo un Presidente de una Comunidad Autónoma.

Hasta este momento estaba barajando la posibilidad de dirigir mi queja contra el Defensor del Pueblo Andaluz, que me dicen funciona bastante bien, pero esta mañana he presentado mi cuarto escrito ante la administración local, que es la que me está sacando de quicio. Espero tener más suerte con este escrito que con los anteriores. Ya te contaré.

Sabes que estoy muy torpe, cada día más. Lo que no entiendo es ¿ por qué coño la Administración está obligada a responderme si encabezo mi escrito con la frase "Le dirijo el presente escrito al amparo del derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en.... y regulado por la Ley Orgánica..." y pueden "pasar" de mi con toda tranquilidad si no lo hago así ?, ¿ no es el fin último de la Administración servir al ciudadano ?, si el derecho de peticiónes un derecho fundamental, ¿ por qué no obligar a su cumplimiento por defecto en lugar de hacerlo sólo cuando se solicita explicitamente ?.

Quizás la única respuesta acertada a estas preguntas nazca de poner en duda la premisa de partida de mi razonamiento. Probablemente "los padres de la Constitución" no fuesen tan listos como se presume porque los derechos que ellos catalogaron como "fundamentales" no son tan fundamentales después de 20 años cuando hay que reclamarlos y además no son universales. Por ejemplo, el derecho al trabajo (> 2 millones de parados), el derecho a la vivienda digna (si claro, si eres de los agraciados lo puedes disfrutar junto con una bonita hipoteca a 40 años), ....

¿ Comprendes ahora por qué el nihilismo es la única salida digna que me queda ?

Cuidate mucho hermano.